viernes, 17 de septiembre de 2010

Información sobre el reordenamiento de la fuerza de trabajo

INFORMACION SOBRE EL REORDENAMIENTO DE LA FUERZA DE TRABAJO
POLITICA A APLICAR:
l  Se prevé en los Lineamientos del Plan 2011, la reducción de más de 500 mil trabajadores en el sector estatal, el incremento de 465 mil en el sector no estatal y el crecimiento del 5 por ciento de la productividad del trabajo.
l  Para garantizar el ordenamiento de tan complejo proceso, se adoptarán las medidas que permitan el ajuste de las plantillas infladas, con la aplicación de la política siguiente:
q  Desarrollar los procesos de disponibilidad laboral, bajo el principio de la idoneidad demostrada, antes de concluir el primer trimestre del 2011, eliminando tratamientos paternalistas, estimular la necesidad de trabajar y reducir los gastos de la economía y del Presupuesto del Estado.
Estos procesos deben realizarse con un adecuado aseguramiento político, con la activa participación de la CTC y las organizaciones sindicales, en un clima de transparencia, que prime la información oportuna y diáfana a los trabajadores, donde las decisiones estén debidamente colegiadas.
q  Aplicar un tratamiento laboral y salarial a los trabajadores interruptos, eliminando procedimientos paternalistas, impidiendo mantener durante largos períodos de tiempo personas cobrando garantía salarial sin trabajar.
q  Ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Mantener limitado el otorgamiento de nuevas autorizaciones sólo para aquellas actividades que no cuentan actualmente con vías legales para la adquisición de las materias primas y materiales que requieren y crear las condiciones para la venta de estos recursos que permita eliminar la restricción.
q  Aplicar un régimen tributario para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que responda a los nuevos escenarios económicos y garantice que todos los incorporados a la actividad aporten en correspondencia con sus ingresos.
MEDIDAS
l  Los Ministros tramiten, previa consulta con el Sindicato Nacional correspondiente, la aprobación de los procesos de disponibilidad.
l  El principio de idoneidad demostrada rige en el proceso de determinación de los trabajadores disponibles.
l  Alternativas de reubicación, el trabajo por cuenta propia y otras actividades del sector no estatal. Eliminar la incorporación al estudio como forma de empleo y la jubilación anticipada.
l  Modificar el tratamiento laboral y salarial, con el propósito de reducir gastos y estimular la gestión del trabajador en la búsqueda de su reubicación de la forma siguiente:
ü  Cobra como garantía salarial el equivalente al ciento por ciento del salario básico de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la relación laboral.
ü  Trabajadores que acumulen diez años o más de servicio y que transcurrido el primer mes no logren emplearse, se aplicará un tratamiento diferenciado con una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento del salario básico:
§  Hasta un mes de diez a diecinueve años de servicio.
§  Hasta dos meses de veinte a veinticinco años de servicio.
§  Hasta tres meses de veintiséis a treinta años de servicio.
§  Hasta cinco meses más de treinta años de servicio.
l  El tratamiento especial para la Seguridad Social.
l  El trabajador disponible que no acepte injustificadamente la propuesta de reubicación, recibirá la garantía salarial correspondiente al sesenta por ciento de su salario básico de un mes, a partir de lo cual procede la terminación de su relación laboral.
l  La realización de los procesos de disponibilidad implica el rediseño de las plantillas de cargos de las entidades.
Se considera el pluriempleo dentro de la propia entidad como una alternativa que contribuya a la utilización racional de la fuerza de trabajo.
l  No crear nuevas unidades organizativas para la atención, reubicación definitiva y pago del salario a trabajadores disponibles, (MINAL, MINIL, MINAZ y MITRANS) reubicarán los que tengan pendientes, dentro del término establecido, a partir del cual se extinguen.
l  Modificar el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores interruptos:
v  Causas de interrupción:
a)      Rotura de equipos.
b)      Falta de piezas de repuesto, materiales, materias primas o bienes intermedios.
c)       La acción de la lluvia, ciclón, incendio, derrumbes, contaminación u otros factores adversos.
d)      Falta de energía, combustible, lubricantes, agua u otros elementos similares.
e)      Orden de paralización temporal de equipos, maquinarias, o líneas de producción o la clausura total o parcial de centros de trabajo, emitida por las autoridades facultadas en la legislación vigente.
f)       Paralización por reparación capital o mantenimiento general.
v  Trabajadores interruptos:
o        El pago de una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario escala más los pagos adicionales a los que tenga derecho, por el período de un mes. Decursado el mes no procede pago de garantía salarial.
o        El trabajador interrupto reubicado temporalmente recibe el salario por la plaza que pase a ocupar. Se elimina el tratamiento de mantener el salario promedio.
o        Al trabajador interrupto que a juicio de la administración, oído el parecer de la organización sindical, no acepte, injustificadamente una reubicación temporal para la que se encuentra apto, se le da por terminada la relación laboral.
CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROCESOS DE DISPONIBILIDAD.
Grupo I: MINAZ, MINSAP, MINAL, MINTUR y MINAGRI
Fecha: 20 de julio al 31 de diciembre de 2010
Grupo II: MITRANS, MINED, MES, MINBAS, MICONS y MINCIN
Fecha: 16 de agosto de 2010 al 30 enero de 2011
Grupo III: COMUNALES, INDER, MINCULT, MIC, CIMEX, SIME y MINIL
Fecha: 1 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011
GRUPO IV: IACC, CITMA, ICRT, MEP, MTSS, TSP y los CAP
Fecha: 29 de octubre al 31 de marzo de 2011
Ampliación del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia:
Posibilitará que los trabajadores que sean declarados disponibles cuenten con alternativas para su reincorporación al empleo, proponiéndose:
1.       Eliminar la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
2.       Ampliar las actividades que pueden contratar fuerza de trabajo.
3.       Suprimir la limitación para que el trabajador por cuenta propia pueda ejercer en otro municipio y provincia.
4.       Suprimir la prohibición de que los trabajadores por cuenta propia comercialicen productos alimenticios elaborados a partir de la papa, mariscos y carne de bovino.
5.       Eliminar el requisito de ser jubilado o tener vínculo laboral para el acceso al ejercicio del trabajo por cuenta propia.
6.       Los trabajadores por cuenta propia pueden comercializar sus productos y servicios a las entidades estatales.
7.       Estimular nuevos modelos de gestión a través del alquiler de locales y activos estatales.
8.       Mantener, la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones en 9 actividades.
9.       Eliminar la facultad a los Consejos de la Administración Municipales para suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones y facultar para ello a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial.
10.   Posibilitar que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al crédito bancario.
Régimen Tributario para la actividad del Trabajo por Cuenta Propia.
l  Actualmente, los trabajadores por cuenta propia solo tributan el Impuesto sobre Ingresos Personales.
l  En el año 2009 los ingresos al Presupuesto del Estado  aportados por los trabajadores por cuenta propia, ascendieron a 247 millones de pesos, que representa solo el uno por ciento de los ingresos tributarios.
l  El Grupo de Estudios Tributarios ha venido avanzando en las propuestas de tributación en este sector.
Se propone:
1.       Pagar con carácter general los siguientes tributos:
Ø  Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Ø  Impuestos sobre las Ventas o los Servicios.
Ø  Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Ø  La Contribución a la Seguridad Social.
Ø  Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial (en los casos que corresponda).
2.       Pagar los tributos en una única moneda, pesos (CUP). Cuando se opera en pesos convertibles (CUC) se aplica la tasa de cambio vigente en CADECA.
3.       Establecer registros primarios de ingresos y gastos.
4.       Implementar una contabilidad simplificada y habilitar cuentas bancarias, cuando los ingresos anuales superen los 50 mil pesos.
5.       Contribuir al régimen de la Seguridad Social mensualmente, con el 25 por ciento del ingreso convencional seleccionado por el trabajador.
6.       Aplicar para el Impuesto sobre Ingresos Personales dos regímenes:
Ø  6.1 Régimen simplificado de tributación.
Ø  6.2 Régimen ampliado de tributación.
Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y transporte de carga y pasajeros, hasta un 40 por ciento de los ingresos obtenidos.
Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales, hasta un 30 por ciento.
Grupo III: Sector de la Construcción, hasta el 30 por ciento.
Grupo IV: Prestación de servicios personales, técnicos y de mantenimiento constructivo, hasta un 25 por ciento.
Grupo V: Sector artístico, hasta un 25 por ciento.
Grupo VI: Arrendamiento de vivienda, habitación o espacio, hasta un 20 por ciento.
Grupo VII: Otras actividades, hasta el 10 por ciento de los ingresos obtenidos.
Cuando se utilice fuerza de trabajo para el ejercicio de la actividad, el titular paga el Impuesto sobre los Ingresos Personales que le corresponde al empleado.
Se estima una carga fiscal entre un 30 y un 35 por ciento con respecto a los ingresos brutos que generan estos trabajadores, así como una utilidad entre el 20 y 25 % con relación a dichos ingresos.
7.       La actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
§   Simplificar la determinación del pago.
§   Por esta causa se encuentran exentos de pago 2 mil 606 arrendadores.
8.       Las actividades económicas que se desarrollen como cooperativas, paguen Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo progresivo.
9.       Perfeccionar e incrementar la gestión y el control fiscal, para lo que el Grupo de Estudios Tributarios propondrá un grupo de medidas.
Esta propuesta tendrá un impacto positivo en el Presupuesto del Estado, tomando como referencia que 250 mil personas pasen a ejercer la actividad por cuenta propia, se estima un incremento de los ingresos en mil millones de pesos a partir del próximo año.

Gracias a mis pocos fans, aún.

Esto es información que casi nadie aún posee, quiero que ustedes mis seguidores se enteren tan  pronto como yo.

Ministerio  de Trabajo  y Seguridad Social
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD  SOCIAL

 
OFICIOS  PARA TRABAJAR  POR CUENTA PROPIA (PRIMERO SE LE OTORGARÁN A LOS DISPONIBLES Y SE LE AUTORIZARÁ UN PRESTAMO BANCARIO PARA QUIEN NO CUENTE CON FONDOS DISPONIBLES, PARA SU APERTURA).

RELACION DE ACTIVIDADES  QUE SE DESARROLLAN MEDIANTE EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


No.
 Actividad
1
Estomatólogo
2
Médico dental
3
Médico
4
Optometrista
5
Veterinaria
6
Arriero
7
Carretillero
8
Reparador de bicicletas
9
Reparador de equipos mecánicos y de combustión
10
Pintor automotriz
11
Mensajero
12
Electricista automotriz
13
Reparador de baterías automotrices
14
Fregador de equipos automotor
15
Engrasador de autos y similares
16
Operador compresor de aire
17
Instructor de automovilismo
18
Limpiador y comprobador de bujías
      19
Parqueador cuidador de equipos automotor, ciclos y triciclos
20
Ponchero o reparador de neumáticos
21
Albañil
22
Carpintero
23
Cerrajero
24
Electricista
25
Herrero
26
Pintor de bienes muebles, refrigeradores o barnizador
27
Plomero
28
Pulidor de pisos
29
Masillero
30
Cristalero
31
Techador
32
Cantero
33
Boyero o carretero
34
Elaborador vendedor de yugos y frontiles
35
Elaborador vendedor de carbón
36
Molinero
37
Pocero
38
Reparador de monturas y arreos
39
Trillador
40
Productor vendedor de flores y plantas ornamentales
41
Cuidador de animales de trabajo
42
Tostador de granos
43
Leñador
44
Reparador de cercas y caminos
45
Desmochador de palma
46
Productor vendedor de bastos, paños y monturas.
47
Herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos
48
Afinador y reparador de instrumentos musicales
49
Alquiler de trajes y otros medios relacionados con este vestuario
50
Barbero
51
Bordadora tejedora
52
Forrador de botones
53
Fotógrafo
54
Limpia botas
55
Manicurista
56
Mecanógrafo
57
Modista o sastre
58
Peluquera
59
Plasticador
60
Relojero
61
Reparador de bisutería
62
Reparador de espejuelos
63
Reparador y llenado de fosforera
64
Reparador de paraguas y sombrillas
65
Zapatero remendón
66
Productor vendedor de calzado
67
Productor vendedor de escobas, cepillos y similares
68
Reparador de colchones
69
Masajista
70
Mecánico de equipos de refrigeración
71
Pulidor de metales
72
Maquillista
73
Constructor vendedor y/o montador de antenas de radio y televisión
74
Reparador de artículos de joyería y platería
75
Constructor vendedor y/o reparador de artículos de mimbre
76
Conserje
77
Personal domésticos
78
Cuidador de enfermos
79
Vendedor de prensa
80
Cuidador de niños
81
Sereno o portero de edificio de viviendas
82
Productor vendedor de accesorios de goma
83
Elaborador vendedor de vinos
84
Quiropedista
85
Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas, sogas y otros similares
86
Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales
87
Reparador de enseres menores
88
Encargado limpiador y turbinero de inmuebles
89
Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas
90
Profesor de música y otras artes
91
Aguador
92
Amolador
93
Decorador
94
Gravador cifrador de objetos
95
Jardinero
96
Lavandero
97
Operador de audio
98
Reparador de bastidores de cama
99
Reparador de cocinas
100
Reparador de equipos eléctricos y electrónicos
101
Reparador de máquinas de coser
102
Tapicero
103
Operador de videos
104
Chapistero de bienes muebles con remaches
105
Productor vendedor de artículos de aluminio
106
Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa
107
Productor vendedor artículos varios de uso en el hogar
108
Artesano
109
Fundidor
110
Piscicultor
111
Recolector vendedor de recursos naturales
112
Pintor de Inmuebles
113
Productor vendedor de hierbas medicinales y alimento para el ganado
114
Programador de equipos de computo
115
Hojalatero
116
Encuadernador de libros
117
Soldador
118
Chapistero
119
Tornero
120
Enrollador de motores, bobinas y otros equipos
121
Talabartero vendedor de artículos varios
122
Recolector-Vendedor de materias primas
123
Alquiler de caballos ponies, con fines de recreación infantil
124
Criador vendedor de animales afectivos
125
Entrenador de animales afectivos
126
Oxicortador
127
Teñidor de textiles
128
Animador de fiestas infantiles, payasos, magos
129
Coche de uso infantil tirado por animales menores
130
Fabricante vendedor de coronas de flores
131
Curtidor de pieles
132
Restaurador de obras de arte
133
Cobrador pagador de Impuestos
134
Productor vendedor de figuras de yeso
135
Elaborador vendedor de artículos de granito y mármol
136
Comprador vendedor de libros de uso
137
Reparador de equipos de oficina
138
Restaurador de muñecos y otros juguetes
139
Limpiador y reparador de fosas
140
Comprador vendedor de discos musicales usados
141
Peluquero de animales domésticos
142
Traductor de documentos
143
Productor vendedor de piñatas y otros artículos similares para cumpleaños infantiles
144
Operador de equipos de recreación infantil
145
Aserrador de madera
146
Trasquilador
147
Instructor de prácticas deportivas, excepto artes marciales
148
Pintor rotulista
149
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle
150
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio
151
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico
152
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta
153
Reparador de artículos de cuero y similares
154
Productor vendedor de artículos de alfarería
155
Productor vendedor de artículos de alfarería con fines constructivos
156
Ayuda Familiar al Detalle
157
Ayuda Familiar a Domicilio
158
Ayuda Familiar con Servicio Gastronómico
159
Ayuda Familiar con Servicio Fijo
160
Ayuda Familiar Productor Vendedor artículos de uso del Hogar
161
Repasador
162
Cuidador de baños
163
Cuidador de parques
164
Trabajador eventual agrícola
165
Vendedor de productos agrícolas
166
Tenedor de libros


Existen  actividades  para las que no se otorgan nuevas licencias, las mismas son:
  1. Herrero
  2. Fundidor de Aluminio
  3. Fundidor de Hierro
  4. Pulidor de piso
  5. Chapistero
  6. Productor de granito o mármol
  7. Productor de jabón, betún, tinta
  8. Oxicortador