viernes, 17 de septiembre de 2010

Información sobre el reordenamiento de la fuerza de trabajo

INFORMACION SOBRE EL REORDENAMIENTO DE LA FUERZA DE TRABAJO
POLITICA A APLICAR:
l  Se prevé en los Lineamientos del Plan 2011, la reducción de más de 500 mil trabajadores en el sector estatal, el incremento de 465 mil en el sector no estatal y el crecimiento del 5 por ciento de la productividad del trabajo.
l  Para garantizar el ordenamiento de tan complejo proceso, se adoptarán las medidas que permitan el ajuste de las plantillas infladas, con la aplicación de la política siguiente:
q  Desarrollar los procesos de disponibilidad laboral, bajo el principio de la idoneidad demostrada, antes de concluir el primer trimestre del 2011, eliminando tratamientos paternalistas, estimular la necesidad de trabajar y reducir los gastos de la economía y del Presupuesto del Estado.
Estos procesos deben realizarse con un adecuado aseguramiento político, con la activa participación de la CTC y las organizaciones sindicales, en un clima de transparencia, que prime la información oportuna y diáfana a los trabajadores, donde las decisiones estén debidamente colegiadas.
q  Aplicar un tratamiento laboral y salarial a los trabajadores interruptos, eliminando procedimientos paternalistas, impidiendo mantener durante largos períodos de tiempo personas cobrando garantía salarial sin trabajar.
q  Ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Mantener limitado el otorgamiento de nuevas autorizaciones sólo para aquellas actividades que no cuentan actualmente con vías legales para la adquisición de las materias primas y materiales que requieren y crear las condiciones para la venta de estos recursos que permita eliminar la restricción.
q  Aplicar un régimen tributario para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que responda a los nuevos escenarios económicos y garantice que todos los incorporados a la actividad aporten en correspondencia con sus ingresos.
MEDIDAS
l  Los Ministros tramiten, previa consulta con el Sindicato Nacional correspondiente, la aprobación de los procesos de disponibilidad.
l  El principio de idoneidad demostrada rige en el proceso de determinación de los trabajadores disponibles.
l  Alternativas de reubicación, el trabajo por cuenta propia y otras actividades del sector no estatal. Eliminar la incorporación al estudio como forma de empleo y la jubilación anticipada.
l  Modificar el tratamiento laboral y salarial, con el propósito de reducir gastos y estimular la gestión del trabajador en la búsqueda de su reubicación de la forma siguiente:
ü  Cobra como garantía salarial el equivalente al ciento por ciento del salario básico de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la relación laboral.
ü  Trabajadores que acumulen diez años o más de servicio y que transcurrido el primer mes no logren emplearse, se aplicará un tratamiento diferenciado con una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento del salario básico:
§  Hasta un mes de diez a diecinueve años de servicio.
§  Hasta dos meses de veinte a veinticinco años de servicio.
§  Hasta tres meses de veintiséis a treinta años de servicio.
§  Hasta cinco meses más de treinta años de servicio.
l  El tratamiento especial para la Seguridad Social.
l  El trabajador disponible que no acepte injustificadamente la propuesta de reubicación, recibirá la garantía salarial correspondiente al sesenta por ciento de su salario básico de un mes, a partir de lo cual procede la terminación de su relación laboral.
l  La realización de los procesos de disponibilidad implica el rediseño de las plantillas de cargos de las entidades.
Se considera el pluriempleo dentro de la propia entidad como una alternativa que contribuya a la utilización racional de la fuerza de trabajo.
l  No crear nuevas unidades organizativas para la atención, reubicación definitiva y pago del salario a trabajadores disponibles, (MINAL, MINIL, MINAZ y MITRANS) reubicarán los que tengan pendientes, dentro del término establecido, a partir del cual se extinguen.
l  Modificar el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores interruptos:
v  Causas de interrupción:
a)      Rotura de equipos.
b)      Falta de piezas de repuesto, materiales, materias primas o bienes intermedios.
c)       La acción de la lluvia, ciclón, incendio, derrumbes, contaminación u otros factores adversos.
d)      Falta de energía, combustible, lubricantes, agua u otros elementos similares.
e)      Orden de paralización temporal de equipos, maquinarias, o líneas de producción o la clausura total o parcial de centros de trabajo, emitida por las autoridades facultadas en la legislación vigente.
f)       Paralización por reparación capital o mantenimiento general.
v  Trabajadores interruptos:
o        El pago de una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario escala más los pagos adicionales a los que tenga derecho, por el período de un mes. Decursado el mes no procede pago de garantía salarial.
o        El trabajador interrupto reubicado temporalmente recibe el salario por la plaza que pase a ocupar. Se elimina el tratamiento de mantener el salario promedio.
o        Al trabajador interrupto que a juicio de la administración, oído el parecer de la organización sindical, no acepte, injustificadamente una reubicación temporal para la que se encuentra apto, se le da por terminada la relación laboral.
CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROCESOS DE DISPONIBILIDAD.
Grupo I: MINAZ, MINSAP, MINAL, MINTUR y MINAGRI
Fecha: 20 de julio al 31 de diciembre de 2010
Grupo II: MITRANS, MINED, MES, MINBAS, MICONS y MINCIN
Fecha: 16 de agosto de 2010 al 30 enero de 2011
Grupo III: COMUNALES, INDER, MINCULT, MIC, CIMEX, SIME y MINIL
Fecha: 1 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011
GRUPO IV: IACC, CITMA, ICRT, MEP, MTSS, TSP y los CAP
Fecha: 29 de octubre al 31 de marzo de 2011
Ampliación del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia:
Posibilitará que los trabajadores que sean declarados disponibles cuenten con alternativas para su reincorporación al empleo, proponiéndose:
1.       Eliminar la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
2.       Ampliar las actividades que pueden contratar fuerza de trabajo.
3.       Suprimir la limitación para que el trabajador por cuenta propia pueda ejercer en otro municipio y provincia.
4.       Suprimir la prohibición de que los trabajadores por cuenta propia comercialicen productos alimenticios elaborados a partir de la papa, mariscos y carne de bovino.
5.       Eliminar el requisito de ser jubilado o tener vínculo laboral para el acceso al ejercicio del trabajo por cuenta propia.
6.       Los trabajadores por cuenta propia pueden comercializar sus productos y servicios a las entidades estatales.
7.       Estimular nuevos modelos de gestión a través del alquiler de locales y activos estatales.
8.       Mantener, la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones en 9 actividades.
9.       Eliminar la facultad a los Consejos de la Administración Municipales para suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones y facultar para ello a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial.
10.   Posibilitar que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al crédito bancario.
Régimen Tributario para la actividad del Trabajo por Cuenta Propia.
l  Actualmente, los trabajadores por cuenta propia solo tributan el Impuesto sobre Ingresos Personales.
l  En el año 2009 los ingresos al Presupuesto del Estado  aportados por los trabajadores por cuenta propia, ascendieron a 247 millones de pesos, que representa solo el uno por ciento de los ingresos tributarios.
l  El Grupo de Estudios Tributarios ha venido avanzando en las propuestas de tributación en este sector.
Se propone:
1.       Pagar con carácter general los siguientes tributos:
Ø  Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Ø  Impuestos sobre las Ventas o los Servicios.
Ø  Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Ø  La Contribución a la Seguridad Social.
Ø  Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial (en los casos que corresponda).
2.       Pagar los tributos en una única moneda, pesos (CUP). Cuando se opera en pesos convertibles (CUC) se aplica la tasa de cambio vigente en CADECA.
3.       Establecer registros primarios de ingresos y gastos.
4.       Implementar una contabilidad simplificada y habilitar cuentas bancarias, cuando los ingresos anuales superen los 50 mil pesos.
5.       Contribuir al régimen de la Seguridad Social mensualmente, con el 25 por ciento del ingreso convencional seleccionado por el trabajador.
6.       Aplicar para el Impuesto sobre Ingresos Personales dos regímenes:
Ø  6.1 Régimen simplificado de tributación.
Ø  6.2 Régimen ampliado de tributación.
Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y transporte de carga y pasajeros, hasta un 40 por ciento de los ingresos obtenidos.
Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales, hasta un 30 por ciento.
Grupo III: Sector de la Construcción, hasta el 30 por ciento.
Grupo IV: Prestación de servicios personales, técnicos y de mantenimiento constructivo, hasta un 25 por ciento.
Grupo V: Sector artístico, hasta un 25 por ciento.
Grupo VI: Arrendamiento de vivienda, habitación o espacio, hasta un 20 por ciento.
Grupo VII: Otras actividades, hasta el 10 por ciento de los ingresos obtenidos.
Cuando se utilice fuerza de trabajo para el ejercicio de la actividad, el titular paga el Impuesto sobre los Ingresos Personales que le corresponde al empleado.
Se estima una carga fiscal entre un 30 y un 35 por ciento con respecto a los ingresos brutos que generan estos trabajadores, así como una utilidad entre el 20 y 25 % con relación a dichos ingresos.
7.       La actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
§   Simplificar la determinación del pago.
§   Por esta causa se encuentran exentos de pago 2 mil 606 arrendadores.
8.       Las actividades económicas que se desarrollen como cooperativas, paguen Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo progresivo.
9.       Perfeccionar e incrementar la gestión y el control fiscal, para lo que el Grupo de Estudios Tributarios propondrá un grupo de medidas.
Esta propuesta tendrá un impacto positivo en el Presupuesto del Estado, tomando como referencia que 250 mil personas pasen a ejercer la actividad por cuenta propia, se estima un incremento de los ingresos en mil millones de pesos a partir del próximo año.

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